1. Los desertores del frente del trabajo son castigados como si fuesen los desertores del Ejercito Rojo.
2. Las acciones que se consideran desercion son: 1; omision en aparacer para la movilizacion del trabajo; 2. Omision de aparacer para el servicio del trabajo; 3. Evacion del registro del trabajo; 4. ausencia del trabajo sin justificacion; 5. Intencionalmente sale del trabajo; 6. Evade el trabajo con asuncion de obligaciones fingidas, misiones oficiales, etc.; 7. evade el trabajo simulando enfermedad; 8. incumplimiento intencional de normas.
3. Cualquier prueba que haga facil la desercion se considera una complicidad. Cualquiera de los que falten a informar sobre una desercion en el buen tiempo es considerado un complice. Cualquiera de quienes entusiasma a otros a desertar, tanto por la persuacion o por traicion, es condiderado como un instigador.
4. La lucha contra la fuga de la movilizacion del trabajo y del servicio laboral como de la ausencia intencional del trabajo es la responsabilidad de la Comision por la lucha de la desercion, que sera guiada por las ordenes, provisiones e instrucciones previamente publicada con relacion a la desercion del Ejercito Rojo, y, dependiendo sobre la naturaleza del crimen, traera casos de desertacion antes el Tribunal Revolucionario, o frente a los camaradas de la corte disciplinaria del pueblo.
5. Por llegadas y salidas puntuales del trabajo, y por la ausencia del trabajo en no mas que por dos dias, si las personas relacionadas lo hacen entonces ellos mismos voluntariamente trabajan, estos culpables son convocados a declarar inmediatamente ante la corte de disciplina de los camaradas o ante la administracion de la empresa, aunque esto ha sido garantizado por los poderes disciplinarios.
6. Todos los organos ejecutan registro y distribucion de la fuerza de trabajo movilizados, y de los individuos a cargo de trabajo como de la responsabilidad de inmediato por su realizacion, debe a la vez informar a la Comision sobre la desercion de todos los casos de desercion del trabajo o del momento de la asamblea por obreros particulares, expresando donde viven los desertores y los obreros.
7. La omision de tomar medidas contra la desercion, ya sea por negligencia en la organizacion del trabajo, por el uso poco lucrativo de la fuerza laboral movilizado y la asignacion de las tareas de trabajo que son impracticables obviamente, los oficiales culpables estan a cargo y han de llegar al Tribunal Revolucionario.
8. Para prevenir la desercion y exponer a los desertores y evasores, la Comision sobre la Desercion se le cede al poder:
1. investigar el trabajo que esta siendo hecho por empresas y unidades,; 2. convicando a declarar a personas quienes estan inactivos han promovido el desarrollo de la desercion; 3. Que se tomen las medidas para corregir los vicios descubiertos, a traves de las instituciones apropiadas.
9. Para combatir la fuga del trabajo en los casos mencionado en el parrafo 5, las siguientes penalidades disciplinarias quedan abajo detalladas:
1. Represion; 2. degradacion, con reduccion al pago,; 3. transferir al estado penal, o asignacion a las unidades de trabajo en lo penal por un periodo que no exceda de un mes.
10. Reportar las normas penales importantes: 1. incrementar en cantidad y tiempo de trabajo que se hace, sin cualquier pago por horas extras. 2. Ceder el trabajo dura y molesto; 3. Detencion en predios especiales, bajo guardia; 4. Establecimiento de un regimen militar; 5. como un medio de influir al arresto individual de acuerdo, con las normas disciplinarias