Autor: Partido Comunista del Trabajo.
Fecha de redacción: Julio 1998.
Fuente:
Marxist-Leninist Translations and Reprints (copia archivada en Internet
Archive, archive.org); originalmente publicado en Lucha,
órgano del PCT, en julio de 1998.
Preparado para marxists.org: Juan Fajardo, mayo de 2020.
Asumiendo la Constitución de la República como la síntesis general de las aspiraciones políticas, económicas, culturales y sociales del pueblo dominicano en una etapa histórica, el PCT y el MIUCA promueven unas reformas constitucionales encaminadas a plasmar esas aspiraciones en el texto fundamental.
Creemos que estas propuestas generales deben contribuir a despertar y unir las reservas de la patria, y sobre todo a movilizarlas en el propósito, así de frenar el proceso de disolución de H nación y de hundimiento del pías en que la oligarquía y el imperialismo los han metido, como de convocar al trabajo y propósitos bien encauzados para desarrollar el país por senderos de independencia y soberanía plenas; de democracia y libertad; de progreso y bienestar.
Esta es la tarea revolucionaria y patriótica más apremiante de los dominicanos; es "Hacer realidad el país que Duarte soñó."
En este predicamento, nuestro polo político asume las intenciones generales de reformas siguientes:
1- La Constitución que resulte de la Constituyente debe abordar la cuestión de la soberanía nacional de una manera amplia taxativa. Debe partir de considerar al pueblo como constituyente primario y sostén fundamental de la soberanía y en consecuencia, es quien debe decidir todo lo concerniente a la misma. En este tenor, quedaran sin efecto los tratados, convenios, empréstitos, concesiones, o cualquier otro acto que comprometan al Estado y al país, sin la consulta y la decisión explícita de la ciudadanía.
2- El desarrollo de una economía nacional productiva para garantizar la capacidad autoalimentaria del país, sobre la base de desarrollar constantemente las fuerzas productivas nacionales y el uso racional de los recursos naturales; así como mediante el apoyo estatal a las empresas grandes, medianas y pequeñas dedicadas a la producción de bienes o servicios para el consumo y el aumento de la riqueza nacionales, deberán establecerse como algo de estricto rigor constitucional.
3- Con igual rango deberá señalarse la preservación y desarrollo de los valores culturales domésticos, así como de la flora, la fauna, la ecología y el medioambiente en general, quedando establecido mediante ley el castigo que corresponda a todo acto que contravenga el espíritu de la Constitución al respecto.
4- Se prohibirá también la adquisición directa o indirecta de bienes inmuebles y de medios de comunicación por parte de extranjeros.
5- La democratización de la vida nacional deberá expresarse en el establecimiento de mayores poderes al pueblo en las decisiones nacionales, especialmente en lo que concierne al Estado. Como resultado de las reformas discutidas y aprobadas en la Constituyente la nueva Constitución deberá consignar entre otras cosas, las siguientes:
6- El plebiscito como mecanismo de decisión del pueblo en torno a problemas de interés nacional, los cuales deberán ser establecidos mediante ley especial, pudiendo ser convocado por quienes establezca esa misma ley, entre los cuales deberá estar un numero determinado de ciudadanos.
7- El derecho del pueblo a recibir cuentas periódicas de los funcionarios centrales y municipales así como de los congresistas y regidores, y a revocar el mandato de estos cuando se compruebe que no están cumpliendo sus responsabilidades.
8- El derecho de la ciudadanía a preponer mediación leyes ante el Congreso los Cabildos:
9- El derecho de los trabajadores a sindicalizarse sin mis requerimientos que el de la propia decisión debidamente comunicada a las autoridades correspondientes.
10- Además de las características señaladas en la actual Constitución, la Constituyente incluirá de manera acentuada el carácter participativo y descentralizado que deberá tener el régimen en lo adelante. De acuerdo con el actual, la dominicana es una "democracia representativa" en la cual el pueblo ejerce los poderes del Estado mediante la representación delegada. Es necesario que quede claramente establecido que también los ejerce mediante la participación directa, por ejemplo a través del plebiscito nacional u otros mecanismos.
11- Otra cualidades a establecer es la descentralización del poder, por la vía de reducir de manera sustancial los poderes del presidente de la República; cualificando el Congreso Nacional y atribuyéndole a este un peso mayor en la designación y control de los funcionarios del gobierno central, y en el manejo de las finanzas publicas.
12- La descentralización deberá repercutir también en la justicia, al establecerse que sus integrantes deberán ser elegidos mediante voto directo, secreto y universal de la ciudadanía.
13- Un hecho de singular y destacada importancia en la línea de la descentralización es la instauración del poder municipal como el primero del Estado, con atribuciones políticas, económicas, sociales y de orden policial en los municipios sin que ninguna otra autoridad pueda interferir en sus jurisdicciones, salvo en casos relacionados con seguridad nacional, circulación de la moneda, o cualquier otro aspecto de la vida del Estado que sea incumbencia exclusiva de las autoridades nacionales, conforme a la misma Constitución.
14- La Constitución deberá garantizar a la ciudadanía educación, salud y seguridad social publicas, consignando que el Estado deberá dedicar a c/u no menos del 25% del presupuesto nacional; así como el 5% para la Universidad Autónoma de Santo Domingo; cuya autonomía también deberán quedar señalada.
15- Consignará el derecho de los trabajadores públicos y privados que hayan laborado durante quince años en una empresa o institución, a obtener de estas una vivienda; otorgará también derechos a los inquilinos sobre la residencia en que hayan pagado alquiler durante 10-15 años;
De igual manera, establecerá así el derecho de los trabajadores a participar de los beneficios obtenidos en un año fiscal por las empresas; como el de cada hombre y mujer del campo a disponer en usufructo de una cantidad de tierra y de financiamiento y asistencia técnica del Estado para ponerla a producir.
16- La Constitución establecerá la igualdad de derechos entre hombres y mujeres; protegerá a la madres solteras; reconocerá en igualdad de condiciones a todos los hijos, nacidos o no bajo el régimen del matrimonio, y así mismo a los derechos de las mujeres sobre los bienes de sus maridos, independientemente del carácter de la unión que exista entre ellos.
La Constituyente dejará instituida la Comisión Nacional de los Derechos Humanos y Garantías Constitucionales, así como la Procuraduría General de los Derechos Humanos; instituciones estatales, de jurisdicción nacional y con expresiones municipales, independientes de los poderes del Estado, con autonomía presupuestaria y cuyos integrantes deberán ser designados por la Cámara de Diputados de entre los propuestos por las organizaciones de Derechos Humanos; la Universidad Autónoma de Santo Domingo, el Colegio de Abogados, la Asociación Médica Dominicana, las Centrales Sindicales y las Organizaciones Populares, entre otras.
Tales instituciones tendrán por fin, velar por el estricto cumplimiento de los derechos consignados en la Constitución; recibir y procesar querellas relacionadas con violaciones a los mismos y tramitar a los tribunales correspondientes los sometimientos que correspondan.
¡Por la Constituyente!
Ideas, Preguntas y Repuestas a manera de contribución al debate hacia una propuesta unitaria.
PCT - MIUCA
[Partido Comunista del Trabajo -
Movimiento por Independencia, Unidad y Cambio]