OBRAS COMPLETAS DE JOSE CARLOS MARIATEGUI |
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TEMAS DE EDUCACION |
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LA REPRESION DE LA VAGANCIA1
Siento el deber de responder al llamamiento que, con su valiente y honrada campaña contra la ley de represión de la vagancia, dirige implícitamente Angela Ramos a todas las opiniones responsables para que cooperen a la abolición de esa ley. Su labor periodística ha descubierto a Angela Ramos —espíritu alerta y sensible— la inhumanidad y el medievalismo de un sistema carcelario, contra el cual se reacciona sólo ahora, al impulso de un movimiento de reforma que arranca del Código vigente. Y la ha puesto, enseguida, delante de la situación monstruosamente singular de los "vagos". El delincuente por homicidio o por robo, sufre una pena determinada por un tribunal competente, después de un proceso más o menos moroso. Pero este proceso, cuya lentitud lo expone a una carcelaria excesiva o indefinida, le reconoce y garantiza, al menos, su derecho a la defensa. Una vez condenado, él recobrará a plazo fijo, su libertad, su pena, recobrará a plazo fijo, su libertad, y sus derechos civiles. Según los casos, la libertad condicional, introducida en nuestro sistema penal por la reforma Maúrtua, puede reducir la duración de su pena. La ley prevé su rehabilitación; y crea los medios de procurarla. El patronato ampara al preso; las escuelas de penados se ocupan en su instrucción. Todas estas garantías tienen, entre nosotros, un grado y relativo de efectividad y permanencia; pero, tienden, poco, a consolidarse. Del profesorado de la escuela de penados, parte desde hace algún tiempo el más enérgico impulso, de reforma penitenciaria. Modesto Villavicencio, director de la escuela de penados del Panóptico y de la escuela de vigilantes, —institución que corre el riesgo de malograrse por culpa del empirismo y la rutina burocrática—, allegó en esa labor los preciosos datos que le permitieron denunciar, en una interesantísima tesis universitaria, los abusos inverosímiles de establecimientos penales, donde subsistían hasta la fecha a que alcanzan los datos de Villavicencio —y donde subsisten hasta hoy conforme a las sensacionales indagaciones de Angela Ramos—castigos y torturas corporales como la inconcebible "carrera de baqueta". (Villavicencio ha denunciado con un valor moral que lo honra, —sin ser rectificado—, todos estos castigos sádicos y brutales, en un libro al cual remito a los que se interesan por esta cuestión). Pero ninguna de las garantías de la ley penal ampara al presunto "vago", caído bajo la sospecha de la policía. La famosa ley de represión de la vagancia, —cuya gestación fue completamente extraña a la reforma penal, y cuya naturaleza está a tal punto en pugna con el espíritu de ésta que nada ha podido hasta ahora enlazarlas ni relacionarlas—, niega al hombre, acusado de vagancia, todo derecho y toda garantía. Lo somete a una jurisdicción especial y única: la policial. El atestado policial constituye todo su proceso. Un proceso sumario, en el cual se le priva de la más elemental defensa. La policía es omnipotente contra el vago: la policía lo acusa, lo arresta, lo procesa y lo condena. Contra el peor delincuente, su poder es mucho menor. El juez puede encontrar atenuantes a a su crimen. El "vago" no tiene juez o, mejor dicho, no tiene más juez que la policía, cuyas funciones, sin embargo, por definición universal, son de prevención y seguridad única y exclusivamente. Las penas a que se condena al "vago" son las más inexorables y rígidas: trabajos forzados, confinamiento o segregación indefinida, deportación inapelable y definitiva. Y todo el horror de esta ley toca su límite cuando se piensa, no sólo que puede ser empleada maliciosamente contra un falso "vago", sino que pocas cosas son tan difíciles de establecer como la condición de "vagancia". No digo a la policía criolla, tan impresionista y subjetiva en sus convicciones, a la policía más experimentada y perspicaz del mundo le sería casi imposible formarse un concepto objetivo y seguro de cada caso de "vagancia", en nuestro medio. En un país de atrasada economía, de escasa cultura, de embrionaria estadística, donde no existe aún una estadística del trabajo, ¿cómo se puede apreciar con certidumbre la condición de "vago"? La instrucción profesional obligatoria está todavía por establecer, —las escuelas de artes y oficios y las granjas escuelas no alojan sino un número limitado de becarios—, la instrucción elemental misma no se encuentra al alcance de toda la población infantil. ¿Qué oficio se pretenderá entonces comprobar en un menor de dieciocho años que, después de una serie de aprendizajes inconstantes, ninguno de los cuales lo califica en oficio alguno, atraviesa un período de desocupación? En un país sin instrucción profesional y de exiguas industrias, es inevitable cierto nomadismo en una parte de la población masculina, compuesta de individuos que ejercen diversas actividades transitorias, que ensayan distintos trabajos, que viven, en fin, en un forzoso ambulantismo, en un peligroso estado de inestabilidad. De esta capa social salen los propensos a la "vagancia"; pero sería temerario clasificar a estos mismos como "vagos", sin más pruebas que la sospecha policial. Y poco significa a veces que la sospecha se transforme en convicción. Ya Angela Ramos nos ha señalado un ejemplo de lógica policial: "Este sujeto es sospechoso: luego es un ratero". No se extirpa la vagancia, reprimiéndola sino previniéndola. La "vagancia" no es sino un síntoma y un efecto. Su existencia acusa invariablemente un defecto de la organización económica y educacional. Las raíces de la vagancia están en la economía, en la educación de un pueblo. Ahí es donde hay que atacarlas; no en las calles ni en los caminos. Y, en todo caso, la represión debe conformarse y sujetarse al sistema penal general; jamás puede contrariarlo y violentarlo, como acontece precisamente entre nosotros, que tenemos, junto a un código moderno en sus principios, una ley de excepción —la ley de represión de la vagancia inquisitorial y monstruosa en su concepto y su empleo. He sido de los primeros en denunciar esta ley. "La represión de la vagancia —escribí hace ya cuatro años —debe formar parte del código penal y ser coherente don su orientación jurídica. Ni los peruanos acusados de vagancia ni los extranjeros acusados de perniciosidad pueden ser privados de las garantías necesarias para defenderse". Hoy que en un diario local, —comprobados y documentados los efectos de esta ley—, se aboga por su abolición, para la cual se presenta justamente la oportunidad con la reforma de la ley penal encargada a una comisión que preside un jurisconsulto de autoridad reconocida y versación profunda siento, repito, el deber de responder a un llamamiento que ojalá toque a todas las conciencias honradas y sensibles del país.
NOTA: 1 Publicado en Mundial, Lima, 10 de febrero de 1928. |
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