OBRAS COMPLETAS DE JOSE CARLOS MARIATEGUI

IDEOLOGÍA Y POLITICA

 

ESTATUTOS DE LA CONFEDERACIÓN GENERAL DE
TRABAJADORES DEL PERÚ

 

DE LOS FINES

Art. 1.-  La "Confederación General de Trabajadora del Perú", es la Central Unitaria de las organizaciones sindicales del proletariado del Perú.
Art. 2.-  La C. G. T. P. se propone:
  a) Agrupar en el terreno económico a todos los asalariados del país, para la defensa de sus derechos, intereses y reivindicaciones
   
  b) Orientar y estimular el desarrollo del movimiento sindical mediante la propaganda oral y escrita, conduciendo a los desorganizados a inscribirse en sus respectiva sindicatos, y si estos no existen crearlos.
   
  c) Estrechar relaciones de solidaridad con el movimiento obrero Latino Americano, por medio de la Confederación Sindical Latino Americana.
   
  d) Desarrollar la conciencia de clase de los obreros.
   
  e) Organizar conferencia y labores de educación proletaria, colaborar en la lucha contra el analfabetismo, auspiciar escuelas y cursos de enseñanza técnica, publicar periódicos, revistas, libros.
   

CONSTITUCION

Art. 3.-  La C.G.T.P. está constituída:

  a)  Por los sindicatos obreros del país regularmente constituido, y conforme el principio clasista obrero.
   
  b) Por las Federaciones Obreras Locales y Regionales.
   
  c) Por las Federaciones Obreras Nacionales de industrias.
   
  d) Por las Federaciones o Ligas campesinas.
   
  e) Por las Federación de Comunidades Indígenas.
   

Art. 4.-  Toda organización adherente a la C.G.T.P., estará representada en ella mediante una delegación en la proporción siguiente:

  a) Hasta cien cotizantes con un delegado.
   
  b) De cien a quinientos cotizantes con dos delegados.
   
  c) De quinientos a mil cotizantes, con tres delegados.
   
  d) De mil a dos mil cotizantes con cuatro delegados.
   
  e) A partir de dos mil cotizantes un delegado más por mil o fracción.

Art.- 5.-  La C.G.T.P., está representada y administrada:

  a) Por un Comité Confederado (cuerpo de delegados).
   
  b) Por un Comité Ejecutivo, compuesto por un Secretario General, un Secretario del Exterior, un Secretaria de propaganda, un Secretario de asuntos campesinos, un Secretario de asuntos indígenas, un Secretario de Actas, un Tesorero, un Contador.

Art. 6.-  Las decisiones sobre la marcha de la Confederación, serán tomadas por la Asamblea de delegados, que sesionarán una vez por mes.

Art. 7.- Podrán verificarse sesiones extraordinarias, cuando lo solicite por escrito una organización adherente, indicándose expresamente el objeto de la sesión, y asimismo cuando lo estime necesario el Comité Ejecutivo, o lo acuerde la asamblea de delegados.

Art. 8.- El Comité Ejecutivo sesionará ordinariamente una vez por semana y en caso de conflicto tantas como, sea necesario.

Art. 9.-  Para auxiliar el trabajo del Comité Ejecutivo, el comité Confederal puede designar todas las comisiones que crea necesarias; las permanentes serán: de Propaganda, de Organización, de Estadística, de Cultura, de Solidaridad, de Prensa, Económica, Juvenil, Femenina, Campesina e Indígena. Cada comisión trabajará bajo la responsabilidad y dirección de un miembro del Comité Ejecutivo.

Art. 10.-  Las organizaciones regionales o locales de la República, podrán delegar su representación en obreros militantes de la capital.

 

FONDOS 

Art. 11.-  Los fondos de la C.G.T.P. estarán constituidos:

  a) Por las cotizaciones ordinarias de las instituciones adherentes a razón de dos centavos mensuales por trabajador organizado.
   
  b) Por las cotizaciones extraordinarias de las mismas.
   
  c) Por las erogaciones de militantes, cajas mutuales, cooperativas, etc.
   
  d) Por el producto de la venta de publicaciones confederales, y por todos los fondos arbitrados por la Comisión Económica.

Art. 12.- La cuota será pagada directamente por los trabajadores organizados en su respectiva organización. Para el efecto la C.G.T.P., distribuirá mensualmente la cantidad de estampillas que crea necesaria cada organización, a cual quedará adherida en el recibo de pago que otorga cada entidad.

Art. 13.- Las cotizaciones deben de venir acompañadas de la boleta de estadística en la que se detallará la cantidad de afiliados que cuente la organización, las cotizaciones habidas durante el mes respectivo, los desocupados, las bajas, y federados nuevos.

Art. 14.- Se exime del pago de cotización a aquellas organizaciones que por motivo de huelga hayan agotado sus recursos. En tal caso el libro de la C.G.T.P., en el mes de referencia indicará con una H. el estado de huelga.

 

DE LOS CONGRESOS 

Art. 15.- La C.G.T.P., celebrará un Congreso ordinario cada dos años y extraordinariamente cuando el C.C.N. lo crea necesario, o lo soliciten la tercera parte de las organizaciones adherentes al corriente de sus pagos con la Caja Central. En caso extraordinario el C.C.N. podrá adelantar o postergar la fecha del Congreso.

Art. 16.- La Orden del Día de los Congresos será definitivamente establecida por el C.C.N. y comunicada a los sindicatos con tres meses de anticipación.

Art. 17.- El Comité Ejecutivo publicará al menos con ocho días de anticipación a la realización del Congreso, el informe general y económico de sus gestiones.

Art. 18.- Participarán en el Congreso, todas las organizaciones adherentes a la C. G. T, P., y las invitadas a hacerse representar por acuerdo del Comité Ejecutivo.

Art, 19.- El reglamento especial del Congreso, determinará las condiciones de asistencia y funcionamiento.

 

FEDERACIONES LOCALES 

Art. 20.- En toda localidad donde hayan constituidas tres organizaciones adheridas a la C.G.T.P., estas deberán de constituir por sí propias o con el concurso del C.C.N. la Federación Local correspondiente.

Art. 21.- Son funciones de las Federaciones Locales:

  a) Desarrollar una propaganda sindical activa para agrupar en los sindicatos a todos los obreros de la localidad.
   
  b) Unificar la acción de los obreros de la localidad para la defensa más eficaz de la dignidad e intereses de la clase proletaria.
   
  c) Secundar en todas sus partes la obra de organización y solidaridad general que realiza la C.G.T.P., en todo el país.

Art. 22.- La Federación Local independientemente de las cuotas que cada sindicato abona a la C.G.T.P., podrá fijar conforme a sus propias necesidades y de acuerdo con el Comité Confederal Nacional, la cuota que estime necesaria para atender a su propia presupuesto.

 

FEDERACIONES REGIONALES 

Art. 23.- En todos los departamentos donde hayan hasta siete organizaciones federales o tres federaciones locales, deberán constituirse en Federación Regional, en idéntica forma y para llenar los mismos fines que las federaciones locales en el radio de la región.

 

FEDERACIONES NACIONALES DE INDUSTRIAS 

Art. 24.- Los sindicatos de una determinada industria existente en las diversas localidades del país, deben de vincularse íntimamente creando en cada caso la respectiva Federación Nacional de Industria.

 

DE LAS HUELGAS Y LA SOLIDARIDAD 

Art. 25.- Antes de decretar un movimiento huelguístico importante o que amenace tener serias derivaciones o comprometer a otros sindicatos, toda organización deberá de ponerlo en conocimiento del Comité Ejecutivo de la C.G.T.P., comunicando los antecedentes y proceso del conflicto; decretado el movimiento podrán intervenir en el Comité de huelga uno o más delegados en calidad de consejeros.

Art. 26.- Cuando una huelga sostenida por determinada organización haya provocado conflicto de solidaridad en otras entidades, estas deberán de intervenir en el comité de Huelga de la primera, y en la orientación de la lucha en general.

Art. 27.- Todo pedido de solidaridad a los sindicatos de la C.G.T.P., deberán de presentarse por intermedio de esta Central. (Se exceptúa los casos de Imposibilidad mani­fiesta y de carácter extraordinario).

 

DISCIPLINA 

Art. 28.- Todo sindicato debe de regirse por un reglamento interno que no esté en contradicción con los presen­tes reglamentos.

Art. 29.- Los sindicatos que sin causa justificada dejen de abonar tres meses consecutivos sus cuotas a la caja cen­tral de la C.G.T.P., serán privados del derecho de voto previa comunicación, del Comité Ejecutivo y pronunciamiento del C.C.N.

Art.- 30.- Todo delegado que falte a dos sesiones consecutivas sin causa justificada será requerido para una más puntual asistencia, y la tercera falta cesará en sus: fun­ciones comunicándose este hecho a su organización  res­pectiva.

Art. 31.- Será expulsado del seno de la C.G.T.P. todo miembro que traicione un movimiento obrero.

Art. 32.- Cualquier medida disciplinada tomada por los sindicatos debe de ser comunicada al Comité Ejecutivo, ante el cual pueden apelar él, o los interesados; en última ins­tancia podrán apelar al Comité Confederal Nacional.

 

REFERENDUM 

Art. 33.- El Comité Ejecutivo podrá someter a la delibe­ración de los sindicatos adherentes todos aquellos asun­tos graves y extraordinarios que afecten los intereses ge­nerales de la organización.

Art. 34.- En todos los casos el Comité Ejecutivo, informará ampliamente de las causas que motivaron una reso­lución sobre las cuestiones que se someten a referéndum y comunicará inmediatamente el resultado.

 

PERIODICO 

Art. 35.- La C.G.T.P., tendrá su órgano central oficial, y su redacción estará a cargo de la comisión de prensa.

 

LABEL CONFEDERAL

 

Art. 36.- Cada una y todas las organizaciones adheren­tes a la C.G.T.P., deberá usar en todos sus documentos el Label Confederal de la Central, con las iniciales C.G.T.P. Además y en cada caso debajo del título respectivo será colocada la leyenda (Adherida a la "Confederación General de Trabajadores del Perú").

 

DISPOSICIONES GENERALES 

Art. 37.- Toda iniciativa de reforma de la carta orgáni­ca de la C.G.T.P., deberá ser presentada, ante el Comité Ejecutivo con tres meses de anticipación al Congreso. El C.C.N. remitirá a los sindicatos cualquier proyecto de mo­dificación de la carta orgánica, dos meses antes del Con­greso para su deliberación.

Art. 38..- La Confederación General de Trabajadores del Perú, es indisoluble mientras haya organizaciones que la sostengan.