OBRAS COMPLETAS DE JOSE CARLOS MARIATEGUI |
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IDEOLOGÍA Y POLITICA |
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ESTATUTOS DE LA CONFEDERACIÓN GENERAL DE
DE LOS FINES
CONSTITUCION Art. 3.- La C.G.T.P. está constituída:
Art. 4.- Toda organización adherente a la C.G.T.P., estará representada en ella mediante una delegación en la proporción siguiente:
Art.- 5.- La C.G.T.P., está representada y administrada:
Art. 6.- Las decisiones sobre la marcha de la Confederación, serán tomadas por la Asamblea de delegados, que sesionarán una vez por mes. Art. 7.- Podrán verificarse sesiones extraordinarias, cuando lo solicite por escrito una organización adherente, indicándose expresamente el objeto de la sesión, y asimismo cuando lo estime necesario el Comité Ejecutivo, o lo acuerde la asamblea de delegados. Art. 8.- El Comité Ejecutivo sesionará ordinariamente una vez por semana y en caso de conflicto tantas como, sea necesario. Art. 9.- Para auxiliar el trabajo del Comité Ejecutivo, el comité Confederal puede designar todas las comisiones que crea necesarias; las permanentes serán: de Propaganda, de Organización, de Estadística, de Cultura, de Solidaridad, de Prensa, Económica, Juvenil, Femenina, Campesina e Indígena. Cada comisión trabajará bajo la responsabilidad y dirección de un miembro del Comité Ejecutivo. Art. 10.- Las organizaciones regionales o locales de la República, podrán delegar su representación en obreros militantes de la capital.
FONDOS Art. 11.- Los fondos de la C.G.T.P. estarán constituidos:
Art. 12.- La cuota será pagada directamente por los trabajadores organizados en su respectiva organización. Para el efecto la C.G.T.P., distribuirá mensualmente la cantidad de estampillas que crea necesaria cada organización, a cual quedará adherida en el recibo de pago que otorga cada entidad. Art. 13.- Las cotizaciones deben de venir acompañadas de la boleta de estadística en la que se detallará la cantidad de afiliados que cuente la organización, las cotizaciones habidas durante el mes respectivo, los desocupados, las bajas, y federados nuevos. Art. 14.- Se exime del pago de cotización a aquellas organizaciones que por motivo de huelga hayan agotado sus recursos. En tal caso el libro de la C.G.T.P., en el mes de referencia indicará con una H. el estado de huelga.
DE LOS CONGRESOS Art. 15.- La C.G.T.P., celebrará un Congreso ordinario cada dos años y extraordinariamente cuando el C.C.N. lo crea necesario, o lo soliciten la tercera parte de las organizaciones adherentes al corriente de sus pagos con la Caja Central. En caso extraordinario el C.C.N. podrá adelantar o postergar la fecha del Congreso. Art. 16.- La Orden del Día de los Congresos será definitivamente establecida por el C.C.N. y comunicada a los sindicatos con tres meses de anticipación. Art. 17.- El Comité Ejecutivo publicará al menos con ocho días de anticipación a la realización del Congreso, el informe general y económico de sus gestiones. Art. 18.- Participarán en el Congreso, todas las organizaciones adherentes a la C. G. T, P., y las invitadas a hacerse representar por acuerdo del Comité Ejecutivo. Art, 19.- El reglamento especial del Congreso, determinará las condiciones de asistencia y funcionamiento.
FEDERACIONES LOCALES Art. 20.- En toda localidad donde hayan constituidas tres organizaciones adheridas a la C.G.T.P., estas deberán de constituir por sí propias o con el concurso del C.C.N. la Federación Local correspondiente. Art. 21.- Son funciones de las Federaciones Locales:
Art. 22.- La Federación Local independientemente de las cuotas que cada sindicato abona a la C.G.T.P., podrá fijar conforme a sus propias necesidades y de acuerdo con el Comité Confederal Nacional, la cuota que estime necesaria para atender a su propia presupuesto.
FEDERACIONES REGIONALES Art. 23.- En todos los departamentos donde hayan hasta siete organizaciones federales o tres federaciones locales, deberán constituirse en Federación Regional, en idéntica forma y para llenar los mismos fines que las federaciones locales en el radio de la región.
FEDERACIONES NACIONALES DE INDUSTRIAS Art. 24.- Los sindicatos de una determinada industria existente en las diversas localidades del país, deben de vincularse íntimamente creando en cada caso la respectiva Federación Nacional de Industria.
DE LAS HUELGAS Y LA SOLIDARIDAD Art. 25.- Antes de decretar un movimiento huelguístico importante o que amenace tener serias derivaciones o comprometer a otros sindicatos, toda organización deberá de ponerlo en conocimiento del Comité Ejecutivo de la C.G.T.P., comunicando los antecedentes y proceso del conflicto; decretado el movimiento podrán intervenir en el Comité de huelga uno o más delegados en calidad de consejeros. Art. 26.- Cuando una huelga sostenida por determinada organización haya provocado conflicto de solidaridad en otras entidades, estas deberán de intervenir en el comité de Huelga de la primera, y en la orientación de la lucha en general. Art. 27.- Todo pedido de solidaridad a los sindicatos de la C.G.T.P., deberán de presentarse por intermedio de esta Central. (Se exceptúa los casos de Imposibilidad manifiesta y de carácter extraordinario).
DISCIPLINA Art. 28.- Todo sindicato debe de regirse por un reglamento interno que no esté en contradicción con los presentes reglamentos. Art. 29.- Los sindicatos que sin causa justificada dejen de abonar tres meses consecutivos sus cuotas a la caja central de la C.G.T.P., serán privados del derecho de voto previa comunicación, del Comité Ejecutivo y pronunciamiento del C.C.N. Art.- 30.- Todo delegado que falte a dos sesiones consecutivas sin causa justificada será requerido para una más puntual asistencia, y la tercera falta cesará en sus: funciones comunicándose este hecho a su organización respectiva. Art. 31.- Será expulsado del seno de la C.G.T.P. todo miembro que traicione un movimiento obrero. Art. 32.- Cualquier medida disciplinada tomada por los sindicatos debe de ser comunicada al Comité Ejecutivo, ante el cual pueden apelar él, o los interesados; en última instancia podrán apelar al Comité Confederal Nacional.
REFERENDUM Art. 33.- El Comité Ejecutivo podrá someter a la deliberación de los sindicatos adherentes todos aquellos asuntos graves y extraordinarios que afecten los intereses generales de la organización. Art. 34.- En todos los casos el Comité Ejecutivo, informará ampliamente de las causas que motivaron una resolución sobre las cuestiones que se someten a referéndum y comunicará inmediatamente el resultado.
PERIODICO Art. 35.- La C.G.T.P., tendrá su órgano central oficial, y su redacción estará a cargo de la comisión de prensa.
LABEL CONFEDERAL
Art. 36.- Cada una y todas las organizaciones adherentes a la C.G.T.P., deberá usar en todos sus documentos el Label Confederal de la Central, con las iniciales C.G.T.P. Además y en cada caso debajo del título respectivo será colocada la leyenda (Adherida a la "Confederación General de Trabajadores del Perú").
DISPOSICIONES GENERALES Art. 37.- Toda iniciativa de reforma de la carta orgánica de la C.G.T.P., deberá ser presentada, ante el Comité Ejecutivo con tres meses de anticipación al Congreso. El C.C.N. remitirá a los sindicatos cualquier proyecto de modificación de la carta orgánica, dos meses antes del Congreso para su deliberación. Art. 38..- La Confederación General de Trabajadores del Perú, es indisoluble mientras haya organizaciones que la sostengan.
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