OBRAS COMPLETAS DE JOSE CARLOS MARIATEGUI

IDEOLOGÍA Y POLITICA

 

ESTATUTOS Y REGLAMENTOS DE LA
"OFICINA DE AUTO-EDUCACIÓN OBRERA”
[1]

 

ESTATUTOS

1º- La "Oficina de Auto-Educación Obrera" es el organismo oficial de cultura proletaria de la Confederación General de Trabajadores del Perú.

2º- La "Oficina de Auto-Educación Obrera" es­tará constituida por compañeros Idóneos en las materias de cuya enseñanza se encargan.

3º- La "Oficina de Auto-Educación Obrera" adopta como programa el formulado en la tesis sobre auto-educación obrera que publican el Nº 8 de "Labor" y el Nº 24 de "Amauta".

Para la admisión de un nuevo miembro de la oficina, se observará la siguiente regla: presentación del candidato por tres miembros y voto favorable de dos tercios del total.

4º- La "Oficina de auto-educación Obrera" tiene su sede en Lima, y procurará establecer oficinas en provincias, bajo su dirección.

REGLAMENTO 

De la Secretaria General.

5º- La representación y ejecución General de la "Oficina de Auto-Educación Obrera" corres­ponde al Secretario. General.

6º-Colaborará con el Secretario General, un Secretario de Comunicaciones, que tendrá a su cargo el contralor de la correspondencia no administrativa, de conformidad con las instrucciones que reciba del Secretario General.

 

DE LA ADMINISTRACIÓN 

7º- El movimiento administrativo de la "Ofici­na de Auto-Educación Obrera" correrá a cargo de un Secretario de Administración, quien ma­nejará también la correspondencia que le res­pecta.

 

DE LAS CLASES. DE LOS PROFESORES 

8º- La "Oficina de Auto-Educación Obrera" tendrá dos secciones, una de cursos elementales y otra de cursos superiores. La primera es­tará formada por los cursos siguientes: Histo­ria del Perú, Geografía del Perú, Historia Universal, Geografía Universal, Castellano y Sindi­calismo.

La segunda estará formada por los cursos si­guientes: Sociología; Historia de las Ideas Sociales, Economía, Biología y Sindicalismo.

9º- Un profesor regentará cada curso.

 

DE LA JUNTA GENERAL 

10º- La reunión de profesores constituye la Junta General, a base de cuyas decisiones se regirá la "Oficina de Auto-Educación Obrera”.

11º- Siendo por disciplina inobjetables las órdenes impartidas por la Secretarla General estas sólo serán revisables por la Junta General.

12º- La Junta General votará medidas disciplinarias por mayoría, inclusive la separación de los profesores.

I3°- la Junta General de la "Oficina de Auto-Educación Obrera", hará la renovación anual de su Comité en la primera semana de mayo, pudiendo reemplazarlos en cualquier momento, si lo considera necesario.

Lima, junio de 1928


1 J. C. M., en su misión de organizar el movimiento sindical peruano con la creación de la C.G.T.P., se impuso concomitantemente la tarea de informar y formar a los militantes obreros revolucionarios y a las masas campesinas. Así, al lado de LABOR, periódico de información e ideas, -extensión de AMAUTA, revista de doctrina-, planeó la organización de la "Oficina de Auto-Educación Obrera", adaptando los criterios educativos de la Internacional Sindical Roja. Esa auto-educación consistía en la formación básica, con asesoramiento permanente, de los alumnos, con fomento de la iniciativa y sin los riesgos del autodidactísmo espontáneo y asistemático. La auto-educación se organizaba de acuerdo a un plan determinado, con centros consultivos, material educativo y dirección metodológica supervisada. (Ver AMAUTA, Nº 24, junio 1929, págs. 85 a 88). Nota de los Editores.