De las
Obras Escogidas de Mao Tsetung
EDICIONES EN LENGUAS EXTRANJERAS
PEKIN
Primera edición 1977
Tomo V, págs. 53-59.
Digitalizado y preparado para el internet: Por el Movimiento
Popular Perú de Alemania, 1993.
Esta edición: Marxists Internet Archive, mayo de 2001.
ASESTAR GOLPES SEGUROS, CERTEROS
E IMPLACABLES EN LA REPRESION
A LOS CONTRARREVOLUCIONARIOS[*]
Diciembre de 1950 - septiembre de 1951
En la represión a los contrarrevolucionarios, cuiden de que los golpes sean seguros, certeros e implacables.
En veintiún distritos del Oeste de Junán se ha ejecutado a cierto número de jefes bandoleros, tiranos locales y agentes secretos, y este año será ejecutada otra cantidad por las autoridades locales. Considero sumamente necesaria esta medida. Sólo así se podrá aplastar la arrogancia del enemigo y levantar a una gran altura la moral del pueblo. Actuar con flaqueza e indecisión y contemporizar con los malvados equivaldría a dejar que las masas siguieran sumidas en la desgracia y nos conduciría a divorciarnos de ellas.
Por golpes seguros entendemos prestar atención a las tácticas; por golpes certeros, no aplicar equivocadamente la pena capital, y por golpes implacables, aplicarla resueltamente a todo reaccionario que la merezca (es obvio que no se debe ejecutar al que no lo merezca).
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Siempre que no nos equivoquemos en el ajusticiamiento, no tendremos por qué temer el griterío que pueda levantar la burguesía.
En algunos lugares de Shantung se ha advertido la tendencia a proceder con poca energía, y en otros, la tendencia a actuar a la ligera. Estas son dos tendencias que se presentan, por lo común, en todas las provincias y municipios del país; se debe prestar atención a su corrección. La segunda tendencia es la que encierra el mayor peligro, pues la falta de energía se podrá transformar en plenitud de energía mediante la educación y la persuasión y, además, no importa mucho que la ejecución de un contrarrevolucionario se efectúe unos días más tarde o más temprano. Lo que sí trae pésimas consecuencias es actuar a la ligera, arrestando o ejecutando equivocadamente. Por eso, pedimos a ustedes que ejerzan un riguroso control sobre la represión de la contrarrevolución y que no dejen de proceder con prudencia ni de rectificar toda tendencia a actuar con ligereza. Debemos reprimir a todos los contrarrevolucionarios, pero de ninguna manera se permite arrestar y ejecutar equivocadamente.
Respecto a los contrarrevolucionarios descubiertos en las filas del Partido Comunista, el Ejército Popular de Liberación, el aparato del gobierno popular, los círculos educacionales, los medios industriales y comerciales y los círculos religiosos, así como en los partidos democráticos y las organizaciones populares, el CC ha decidido que, de los que merezcan la pena capital -- se excluye por supuesto a aquellos que, no habiendo cometido crímenes merecedores de la pena capital, deben ser sentenciados a prisión temporal o perpetua o puestos bajo control y vigilancia de las masas --, sólo se ejecute a los que hayan contraído
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de la sentencia y sometimiento a trabajos forzados para observar su comportamiento. Si algunos de ellos resultan incorregibles y continúan con sus fechorías, podremos ejecutarlos más tarde, pues la libertad de acción está en nuestras manos. Se demanda a todas las autoridades locales atenerse al principio arriba expuesto al tratar los casos de los contrarrevolucionarios descubiertos en el Partido, el gobierno, el ejército, los círculos educacionales, los medios industriales y comerciales y las organizaciones populares. En cuanto al exiguo número de elementos que deben ser ajusticiados (un 10 ó 20 por ciento aproximadamente de los acreedores a la pena de muerte), por razones de prudencia, todos sus casos deben someterse a la ratificación de las autoridades de las grandes regiones administrativas o grandes zonas militares pertinentes. Cuando se trate de elementos importantes cuya ejecución podría afectar al frente único, se deberá solicitar la aprobación de las autoridades centrales. En lo tocante a los contrarrevolucionarios en el campo, sólo serán ejecutados aquellos cuya ejecución sea indispensable para que las masas descarguen su indignación y, de ninguna manera, aquellos otros cuya ejecución no la reclame el pueblo. Para con algunos de estos últimos también se debe seguir la política de condena a muerte con suspensión temporal de la sentencia. A aquellos contrarrevolucionarios cuya muerte la exijan las masas, es preciso ajusticiarlos a fin de dar salida a la indignación del pueblo y favorecer con ello la producción.
De ninguna manera se debe interpretar la política de "suspensión de la sentencia por dos años" como una renuncia a ajusticiar a aquellos criminales que han contraído deudas de sangre o cometido otros gravísimos delitos y cuya muerte la exige el pueblo. Proceder conforme a esta interpretación sería erróneo. Debemos explicar con claridad a los cuadros a niveles de territorio y aldea y a las masas populares que, para dar salida a la ira del pueblo, se ejecutará a todos aquellos que han cometido los peores delitos y son extremadamente odiados por el pueblo y cuya ejecución es indispensable para que las masas descarguen su indignación. Sólo a aquellos que, a pesar de haber cometido
Todo el trabajo de represión a los contrarrevolucionarios debe efectuarse bajo la dirección unificada de los comités del Partido a los diversos niveles, y los camaradas responsables de todos los departamentos de seguridad pública y demás entidades encargadas de ese trabajo deben acatar sin reservas esa dirección, como lo hicieron en el pasado.